Art. 4 · Información que deberá intercambiarse en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos

Art. 4

Información que deberá intercambiarse en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos

En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 4 Información que deberá intercambiarse en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información en relación con los proveedores de servicios de criptoactivos: a) información y documentos recibidos en el contexto de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión (11) o de la notificación realizada con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2025/303 de la Comisión (12) y, cuando proceda, completados posteriormente con fines de supervisión, en particular: i) el nombre del proveedor de servicios de criptoactivos, su identificador de entidad jurídica a que se refiere el artículo 17 del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 68, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1114, la URL de su sitio web, su dirección de correo electrónico de contacto, el número de teléfono y la dirección física, y los extractos de los registros nacionales, ii) cuando proceda, los estatutos del proveedor de criptoactivos a que se refiere el artículo 62, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2023/1114, iii) información sobre el órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos, en particular: 1) los nombres y, en su caso, los números de identificación personal de sus miembros; 2) información sobre las funciones que cada uno de sus miembros desempeña en el proveedor de servicios de criptoactivos; 3) cuando proceda, información sobre cualquier cambio en el órgano de dirección y la evaluación de la autoridad competente al respecto, iv) información sobre los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos necesaria para evaluar su honorabilidad e idoneidad, y, en particular, cuando se disponga de ella: 1) información sobre su experiencia laboral, sus capacidades y el tiempo dedicado a sus funciones en el órgano de dirección; 2) la información sobre su reputación a que se refiere el artículo 7, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2025/305, v) información sobre los accionistas que posean el 10 % o más del capital social o de los derechos de voto del proveedor de servicios de criptoactivos, incluida su identidad, el importe de sus participaciones y la información sobre su reputación indicada en el artículo 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/414 de la Comisión (13) y, cuando proceda, la evaluación por parte de la autoridad competente de cualquier adquisición o cesión propuesta de una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2023/1114, vi) información sobre la estructura organizativa, las condiciones operativas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título V del Reglamento (UE) 2023/1114, en particular: 1) el programa de actividades que establezca los tipos de servicios de criptoactivos prestados, incluidos el lugar y la forma en que se comercializan dichos servicios, con arreglo al artículo 62, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114; 2) información sobre el sistema de gobernanza y los mecanismos de control interno con arreglo al artículo 62, apartado 2, letras f) e i), del Reglamento (UE) 2023/1114; 3) información relativa al cumplimiento de los artículos 67, 68 y 70 del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidos los procedimientos contables y de gestión de riesgos; 4) cuando estos datos se conozcan, el número de clientes establecidos o situados en un Estado miembro determinado a los que presta servicios el proveedor de servicios de criptoactivos, el valor de los criptoactivos gestionados o mantenidos para esos clientes y los volúmenes de las operaciones ejecutadas para ellos; 5) información sobre cualquier situación en la que se sospeche que un proveedor de servicios de criptoactivos no cumple los requisitos establecidos en el título V del Reglamento (UE) 2023/1114, junto con una explicación de las consiguientes medidas adoptadas o previstas por la autoridad competente; b) información relativa a los registros conservados por los proveedores de servicios de criptoactivos de conformidad con el artículo 68, apartado 9, y el artículo 76, apartado 15, del Reglamento (UE) 2023/1114; c) información sobre la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, también cuando se haya denegado la autorización o se haya retirado la solicitud de autorización, e información sobre cualquier revocación de la autorización con arreglo al artículo 64 del Reglamento (UE) 2023/1114; d) información sobre cualquier sanción impuesta en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas las sanciones penales, las medidas administrativas o las medidas de control del cumplimiento, en relación con un proveedor de servicios de criptoactivos; e) cualquier otra información necesaria para la cooperación entre las autoridades competentes en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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