Art. 2 · Información que deberá intercambiarse en relación con las fichas referenciadas a activos

Art. 2

Información que deberá intercambiarse en relación con las fichas referenciadas a activos

En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 2 Información que deberá intercambiarse en relación con las fichas referenciadas a activos Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información en relación con una ficha referenciada a activos: a) información general y documentos recibidos en el contexto de la solicitud de autorización como emisor de fichas referenciadas a activos con arreglo al Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114 o de la notificación realizada con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2025/296 de la Comisión (6) y, cuando proceda, completados posteriormente con fines de supervisión, en particular: i) nombres, identificador de entidad jurídica u otro identificador exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable notificado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984, domicilio social y, si fuera diferente, sede social, datos de contacto, extractos pertinentes de los registros nacionales y, en su caso, estatutos y otras escrituras de constitución de las siguientes personas, según proceda: 1) el emisor de los activos solicitante; 2) el emisor de los activos; 3) el oferente de los activos; 4) las personas que soliciten la admisión a negociación de los activos; 5) las entidades terceras a las que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114, ii) todas las versiones del libro blanco de criptoactivos a que se refiere artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/1114, así como la información relativa a cualquier actualización realizada con arreglo al artículo 25 del mismo Reglamento, iii) todas las versiones de las comunicaciones publicitarias a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1114, iv) el dictamen jurídico a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114, v) el programa de actividades a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1114, vi) información sobre los miembros del órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos, incluidos sus nombres y cargos dentro del órgano de dirección, la información necesaria para evaluar su honorabilidad e idoneidad, en particular la relativa a sus conocimientos, capacidades y experiencia laboral pertinentes y al tiempo dedicado a sus funciones en el seno del órgano de dirección, y la información sobre su reputación a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen normas técnicas adoptadas en virtud del artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, vii) cuando proceda, información sobre cualquier cambio en el órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2023/1114, y la evaluación de la autoridad competente al respecto, viii) información sobre los accionistas que posean el 20 % o más del capital social o de los derechos de voto del emisor de fichas referenciadas a activos, y, en concreto, su identidad, el importe de sus participaciones y la información sobre su reputación a que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2025/413 de la Comisión (7), ix) la evaluación por parte de la autoridad competente de las adquisiciones o cesiones propuestas de una participación cualificada en un emisor de fichas referenciadas a activos, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) 2023/1114, x) información sobre la estructura organizativa, las condiciones operativas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título III del Reglamento (UE) 2023/1114 del emisor de la ficha referenciada a activos, en particular: 1) el sistema de gobernanza y los mecanismos de control interno a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2023/1114; 2) el cumplimiento de los requisitos de fondos propios, incluido en lo referente al resultado de los programas de pruebas de resistencia, de conformidad con el artículo 35, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) 2023/1114; 3) cuando proceda, el cumplimiento de otros requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114; 4) el cumplimiento de los requisitos relativos a la reserva de activos de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/1114; 5) la auditoría independiente de la reserva de activos, incluido un resumen de los resultados, con arreglo al artículo 36, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114; 6) todas las versiones del plan de recuperación elaborado con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114, y la información relativa a la aplicación o las actualizaciones del plan de recuperación con arreglo al artículo 46, apartado 3, del mismo Reglamento; 7) todas las versiones del plan de reembolso elaborado con arreglo al artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como la información relativa a cualquier modificación de dicho plan que se efectúe en virtud del artículo 47, apartado 3, del mismo Reglamento; b) información sobre la autorización como emisor de fichas referenciadas a activos, también cuando se haya denegado la autorización o se haya retirado la solicitud de autorización, e información sobre la revocación de una autorización con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2023/1114; c) el plan del emisor de fichas referenciadas a activos para interrumpir la prestación de servicios y actividades, aprobado en virtud del artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114; d) información sobre la pérdida por parte de la entidad tercera a que se refiere el artículo 34, apartado 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114, de su autorización como entidad de crédito, como proveedor de servicios de criptoactivos, como entidad de pago o como entidad de dinero electrónico; e) información sobre cualquier suspensión temporal por parte de una autoridad competente del reembolso de las fichas referenciadas a activos e indicación de las circunstancias que puedan afectar a los intereses de los titulares de fichas referenciadas a activos y a la estabilidad financiera, con arreglo al artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114; f) información sobre cualquier infracción de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) por parte de los miembros del órgano de dirección del emisor de fichas referenciadas a activos o de los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el emisor de fichas referenciadas a activos; g) información sobre cualquier sanción impuesta en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidas las sanciones penales, las medidas administrativas o las medidas de control del cumplimiento, en relación con un emisor de una ficha referenciada a activos; h) cualquier otra información necesaria para la cooperación entre las autoridades competentes en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:300:oj#art-2