Art. 1
Información que deberá intercambiarse en relación con los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 1
Información que deberá intercambiarse en relación con los criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
Cuando sea necesario a efectos de investigación, supervisión y control del cumplimiento, las autoridades competentes intercambiarán la siguiente información en relación con un criptoactivo distinto de una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico:
a)
información general y documentos recibidos en el contexto de la notificación de una oferta pública prevista o de la admisión prevista a negociación y, cuando proceda, completados posteriormente con fines de supervisión, en particular:
i)
nombre, identificador de entidad jurídica u otro identificador exigido con arreglo a la legislación nacional aplicable notificado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984 de la Comisión (5), domicilio social y, si fuera diferente, sede social, datos de contacto, extractos pertinentes de los registros nacionales y, en su caso, estatutos y otras escrituras de constitución de las siguientes personas, según proceda:
1)
el emisor de los activos;
2)
el oferente de los activos;
3)
la persona que solicite la admisión a negociación de los activos;
4)
el operador de la plataforma de negociación;
5)
cualquier otra persona que haya elaborado o debería haber elaborado el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/1114,
ii)
todas las versiones del libro blanco de criptoactivos elaboradas con arreglo al artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, así como la información relativa a cualquier actualización realizada con arreglo al artículo 12 del mismo Reglamento,
iii)
todas las versiones de las comunicaciones publicitarias a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, e información relativa a cualquier actualización de ellas con arreglo al artículo 12 del mismo Reglamento,
iv)
toda la información sobre la oferta pública y la admisión a negociación recibida con arreglo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114,
v)
la explicación a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114 de los motivos por los que el criptoactivo descrito en el libro blanco de criptoactivos no debe considerarse un criptoactivo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 en virtud del artículo 2, apartado 4, de dicho Reglamento, una ficha de dinero electrónico o una ficha referenciada a activos,
vi)
la descripción de la oferta pública de un criptoactivo y cualquier información utilizada para evaluar las condiciones de las exenciones contempladas en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1114;
b)
información sobre cualquier sanción, incluidas las sanciones penales, las medidas administrativas o las medidas de control del cumplimiento, en relación con las personas a que se refiere la letra a), inciso i);
c)
cualquier otra información necesaria para la cooperación entre las autoridades competentes en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento, con arreglo al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
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