Art. 2
En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 2
Durante un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2025, las autoridades aduaneras podrán aceptar certificados IMA 1 basados en los modelos anteriores a la actualización establecida en el punto 3, letra a), del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2652:oj#art-2