Art. 45
Procedimiento de comité
En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 45
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité denominado «Comité de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior». Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2747:oj#art-45