Art. 30
Imposición de multas a los operadores económicos por incumplimiento de una solicitud calificada de prioritaria aceptada expresamente
En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 30
Imposición de multas a los operadores económicos por incumplimiento de una solicitud calificada de prioritaria aceptada expresamente
1. Al fijar el importe de la multa a que se refiere el artículo 29, apartado 10, la Comisión tendrá en cuenta el tamaño y los recursos económicos del operador económico afectado, así como la naturaleza, la gravedad y la duración del incumplimiento de la solicitud calificada de prioritaria aceptada expresamente, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y adecuación.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea gozará de competencia jurisdiccional plena para controlar las decisiones por las que la Comisión haya fijado una multa de conformidad con el artículo 29, apartado 10. Podrá anular, reducir o incrementar el importe de la multa impuesta.
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