Art. 26 · Requisito de activación de dos niveles

Art. 26

Requisito de activación de dos niveles

En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 26 Requisito de activación de dos niveles 1.   La Comisión solo adoptará las medidas en virtud de la presente sección cuando se haya activado el modo de emergencia del mercado interior y el Consejo haya establecido una lista con arreglo al artículo 18, apartado 4. 2.   Un acto de ejecución por el que se introduzca una medida en virtud de la presente sección deberá enumerar de forma clara y específica, de entre los bienes y servicios pertinentes para crisis, aquellos a los que se aplica la medida. Tal medida solo se aplicará mientras dure el modo de emergencia del mercado interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2747:oj#art-26