Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 3 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que se consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión: a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas entidades u órganos enumeradas en el anexo y de los familiares a su cargo, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos; c) están destinados exclusivamente a hacer frente a cargos o comisiones por servicios ordinarios de conservación o de mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados; d) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica; e) se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática u oficina consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática u oficina consular o de la organización internacional; f) son necesarios para el funcionamiento de las representaciones consulares y diplomáticas de la Unión y de sus Estados miembros o de Estados sus asociados en Rusia, incluidas sus delegaciones, embajadas y misiones u organizaciones internacionales en Rusia que disfruten de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o g) son necesarios para la prestación de servicios de comunicación electrónica por operadores de telecomunicaciones de la Unión, y para la prestación de facilidades y servicios necesarios para la operación, mantenimiento y la seguridad de dichos servicios de comunicación electrónica. 2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1 en el plazo de dos semanas a partir de dicha autorización.
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