Art. 16
En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 16
1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») pueden tratar datos personales con el objetivo de cumplir con sus funciones con arreglo al presente Reglamento dichas funciones deben incluir:
a)
en lo que respecta al Consejo, preparar y modificar el anexo I;
b)
en lo que respecta al Alto Representante, preparar modificaciones al anexo I;
c)
en lo que respecta a la Comisión:
i)
añadir el contenido del anexo I a la lista electrónica consolidada de personas físicas o jurídicas, grupos y entidades objecto de sanciones financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, los cuales son públicamente accesibles,
ii)
tratar la información sobre el impacto de las medidas de este Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes.
2. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante deberán tratar, cuando proceda, información relevante relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas en la lista, a las condenas penales de dichas personas o a medidas de seguridad referentes a ellas, solamente en la medida en que sea necesario para la elaboración del anexo I.
3. A los efectos del presente Reglamento, el Consejo, la Comisión y el Alto Representante son designados como «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, con el objetivo de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos con arreglo al presente Reglamento.
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