Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 oct 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece la lista de terceros países, o regiones de terceros países, a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos establecidos en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6.
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