Art. 4

Art. 4

En vigor desde 4 oct 2024
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1, letra b), el punto 2, letra b), y el punto 3 del anexo II serán aplicables a partir del 27 de abril de 2025.
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