Art. 3

Art. 3

En vigor desde 4 oct 2024
Artículo 3 Los aditivos alimentarios ácido sórbico (E 200), sorbato potásico (E 202) y galato de propilo (E 310) comercializados legalmente antes del 27 de abril de 2025 podrán añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 hasta que se agoten las existencias. Los alimentos que contengan ácido sórbico (E 200), sorbato potásico (E 202) o galato de propilo (E 310) que se hayan comercializado legalmente antes del 27 de abril de 2025 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o su fecha de caducidad.
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