Art. 8
Procedimientos para garantizar una tramitación coherente de las reclamaciones
En vigor desde 1 oct 2024
Artículo 8
Procedimientos para garantizar una tramitación coherente de las reclamaciones
Los proveedores de servicios de criptoactivos analizarán de forma continua los datos relativos al tratamiento de reclamaciones. Tales datos incluirán todos los elementos siguientes:
a)
el tiempo medio de tramitación, para el período pertinente considerado, para cada fase del procedimiento de tramitación de reclamaciones, incluidos el acuse de recibo, la investigación y el tiempo de respuesta;
b)
el número de reclamaciones recibidas, para el período pertinente considerado, y, para cada fase del procedimiento de tramitación de reclamaciones, el número de reclamaciones en las que el proveedor de servicios de criptoactivos no haya cumplido los plazos máximos establecidos en su procedimiento de tramitación de reclamaciones;
c)
las categorías de los temas a los que se refieren las reclamaciones;
d)
los resultados de las investigaciones.
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