Art. 3 · Medios y lenguas para la presentación de reclamaciones

Art. 3

Medios y lenguas para la presentación de reclamaciones

En vigor desde 1 oct 2024
Artículo 3 Medios y lenguas para la presentación de reclamaciones 1.   Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que los clientes puedan presentar sus reclamaciones por medios electrónicos o en papel. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que los clientes puedan presentar sus reclamaciones en: a) las lenguas utilizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos para comercializar sus servicios o comunicarse con los clientes; b) las lenguas oficiales del Estado miembro de origen y de los Estados miembros de acogida que sean también lenguas oficiales de la Unión.
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