Art. 3
Medios y lenguas para la presentación de reclamaciones
En vigor desde 1 oct 2024
Artículo 3
Medios y lenguas para la presentación de reclamaciones
1. Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que los clientes puedan presentar sus reclamaciones por medios electrónicos o en papel.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos velarán por que los clientes puedan presentar sus reclamaciones en:
a)
las lenguas utilizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos para comercializar sus servicios o comunicarse con los clientes;
b)
las lenguas oficiales del Estado miembro de origen y de los Estados miembros de acogida que sean también lenguas oficiales de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:294:oj#art-3