Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 30 sept 2024
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Podrán despacharse para el consumo humano, hasta que se agoten las existencias, los productos vitivinícolas producidos antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes antes de dicha fecha.
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