Art. 6
Disposiciones específicas para la tramitación de reclamaciones en las que participen entidades terceras
En vigor desde 30 sept 2024
Artículo 6
Disposiciones específicas para la tramitación de reclamaciones en las que participen entidades terceras
1. Cuando las fichas se hayan distribuido, total o parcialmente, a través de entidades terceras, los emisores de fichas referenciadas a activos se asegurarán:
a)
de que las entidades terceras les notifiquen en tiempo útil toda reclamación recibida en relación con la distribución de esas fichas y transfieran esa reclamación al emisor de fichas referenciadas a activos, que la evaluará;
b)
de notificar en tiempo útil a las entidades terceras que distribuyan esas fichas toda reclamación recibida por el emisor de fichas referenciadas a activos en relación con la distribución de esas fichas.
2. Las entidades terceras:
a)
permitirán a los reclamantes:
i)
presentar reclamaciones por medios electrónicos o en papel,
ii)
presentar reclamaciones de forma gratuita;
b)
acusarán recibo de una reclamación relativa a la distribución de esas fichas, mencionando claramente la fecha de su recepción y, cuando se haya presentado mediante un formulario de reclamación electrónico, facilitarán al reclamante una copia de la reclamación;
c)
facilitarán los datos de contacto de los emisores de fichas referenciadas a activos al reclamante, a fin de que este pueda presentar reclamaciones directamente a los emisores de fichas referenciadas a activos;
d)
elaborarán y pondrán a disposición de los titulares de fichas referenciadas a activos la misma plantilla para la presentación de reclamaciones que el emisor de fichas referenciadas a activos, utilizando la plantilla que figura en el anexo;
e)
registrarán internamente, de manera adecuada mediante un registro electrónico seguro, todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas en respuesta a ellas, durante un plazo razonable y en ningún caso superior al permitido por los requisitos de plazos a nivel nacional, cuando proceda;
f)
proporcionarán al reclamante una declaración de privacidad adjunta a la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
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