Art. 2
Suministro de información al titular de fichas referenciadas a activos y a otras partes interesadas
En vigor desde 30 sept 2024
Artículo 2
Suministro de información al titular de fichas referenciadas a activos y a otras partes interesadas
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos proporcionarán al reclamante, cuando se les solicite o cuando acusen recibo de una reclamación, información por escrito clara, precisa y actualizada sobre el procedimiento de tramitación de reclamaciones. La información proporcionada por el emisor incluirá lo siguiente:
a)
las condiciones de admisibilidad de las reclamaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a);
b)
información detallada sobre el procedimiento para presentar una reclamación, y en concreto el tipo de información que debe facilitar el reclamante y la identidad y los datos de contacto de la persona o el departamento a que ha de dirigirse la reclamación;
c)
el procedimiento que se seguirá al tramitar una reclamación, y en concreto el momento en que se acusará recibo de la reclamación, los plazos indicativos de tramitación y la disponibilidad de una autoridad competente, un mediador o mecanismos alternativos de resolución de litigios;
d)
la información de que la presentación de reclamaciones a los emisores o, en su caso, a las entidades terceras y su tramitación son gratuitas;
e)
una mención de la obligación del emisor de mantener informado al reclamante sobre el curso dado a la tramitación de su reclamación.
2. Los emisores de fichas referenciadas a activos publicarán una descripción actualizada del procedimiento de tramitación de reclamaciones y la plantilla para la presentación de reclamaciones que figura en el anexo, de manera que sea fácil acceder ellas, por ejemplo mediante folletos, panfletos o documentos contractuales o a través de su sitio web.
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