Art. 1 · Tramitación de las reclamaciones y política y función de gestión de reclamaciones

Art. 1

Tramitación de las reclamaciones y política y función de gestión de reclamaciones

En vigor desde 30 sept 2024
Artículo 1 Tramitación de las reclamaciones y política y función de gestión de reclamaciones 1.   Los emisores de fichas referenciadas a activos y, en su caso, las entidades terceras establecerán y mantendrán procedimientos para la tramitación de reclamaciones, cuando una reclamación sea: a) una declaración de insatisfacción dirigida a ellos por una persona física o jurídica o cualquier otra parte interesada, incluidas las asociaciones de consumidores que representen a los titulares de fichas referenciadas a activos, en relación con la emisión, la oferta o la solicitud de admisión a negociación de fichas referenciadas a activos con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114; b) presentada por un «reclamante», que sea una persona física o jurídica o cualquier otra parte interesada, incluidas las asociaciones de consumidores que representen a los titulares de fichas referenciadas a activos, y cuando dicha persona, o cualquier otra parte interesada, afirme reunir las condiciones para presentar una reclamación ante un emisor de fichas referenciadas a activos o una entidad tercera que hayan distribuido, total o parcialmente, fichas referenciadas a activos. 2.   Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán y mantendrán procedimientos de tramitación de reclamaciones que incluyan todos los elementos siguientes: a) una «política de gestión de reclamaciones», que será: i) definida y refrendada por la alta dirección del emisor de fichas referenciadas a activos, que también será responsable de la aplicación de dicha política y de la supervisión de su cumplimiento, ii) establecida en un documento escrito disponible en formato electrónico o en papel, iii) puesta a disposición de todo el personal pertinente del emisor de fichas referenciadas a activos a través de un canal interno adecuado; b) una «función de gestión de reclamaciones», que: i) permitirá que las reclamaciones se investiguen de manera justa, ii) detectará y mitigará posibles conflictos de intereses.
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