Art. 2
Transferencias de datos personales
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 2
Transferencias de datos personales
Cuando las autoridades competentes se basen en un acuerdo administrativo en virtud del artículo 46, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 para la transferencia de datos personales a las autoridades de supervisión de terceros países, dicho acuerdo se adjuntará al acuerdo de cooperación celebrado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:292:oj#art-2