Art. 2 · Transferencias de datos personales

Art. 2

Transferencias de datos personales

En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 2 Transferencias de datos personales Cuando las autoridades competentes se basen en un acuerdo administrativo en virtud del artículo 46, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 para la transferencia de datos personales a las autoridades de supervisión de terceros países, dicho acuerdo se adjuntará al acuerdo de cooperación celebrado de conformidad con el artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:292:oj#art-2