Art. 1
Acuerdos de cooperación
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 1
Acuerdos de cooperación
El modelo que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros, cuando sea posible, para celebrar acuerdos de cooperación en virtud del artículo 107, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:292:oj#art-1