Art. 2 · Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201

Art. 2

Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201

En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 2 Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se corrige como sigue: 1) En el artículo 32, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Esos controles se efectuarán como mínimo en los lugares, incluidas las carreteras, los aeropuertos y los puertos, por donde los vegetales especificados sean trasladados de zonas infectadas a zonas tampón o a otras partes del territorio de la Unión.». 2) En el anexo II, en la lista «Vegetales especificados sensibles a Xylella fastidiosa subespecie multiplex», se suprime la entrada «Salvia apiana Jeps.».
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