Art. 2
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 2
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 se corrige como sigue:
1)
En el artículo 32, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Esos controles se efectuarán como mínimo en los lugares, incluidas las carreteras, los aeropuertos y los puertos, por donde los vegetales especificados sean trasladados de zonas infectadas a zonas tampón o a otras partes del territorio de la Unión.».
2)
En el anexo II, en la lista «Vegetales especificados sensibles a Xylella fastidiosa subespecie multiplex», se suprime la entrada «Salvia apiana Jeps.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2507:oj#art-2