Art. 6 · Pagos

Art. 6

Pagos

En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 6 Pagos 1.   Previa aprobación de la propuesta del Estado miembro por la Comisión se abonará al Estado miembro un pago de prefinanciación que será equivalente al 100 % de la contribución única a tanto alzado aprobada. 2.   El pago de prefinanciación solo se liquidará en el momento del pago final si la Comisión queda satisfecha con la configuración operativa de la RDSA por el Estado miembro y aprueba el informe de ejecución final que demuestre la configuración operativa de dicha red. 3.   La Comisión podrá, bien en el momento del pago final o posteriormente, reducir la contribución financiera de un Estado miembro si este ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, por ejemplo, por ejecución incorrecta, incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, presentación de informaciones falsas, no presentación de la información requerida, o por incurrir en errores sustanciales, irregularidades o fraude. 4.   El importe de la reducción será proporcional a la gravedad y duración de los errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones, y se aplicará un porcentaje de reducción individual a la contribución financiera de la Unión aprobada. La Comisión se reserva el derecho de recuperar cualquier importe indebidamente pagado.
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