Art. 4 · Procedimiento para establecer las contribuciones a tanto alzado

Art. 4

Procedimiento para establecer las contribuciones a tanto alzado

En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 4 Procedimiento para establecer las contribuciones a tanto alzado 1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta en la que se establezca el importe de la contribución a tanto alzado solicitada sobre la base del presupuesto estimado que considere necesario para la creación de la RDSA. La propuesta incluirá un desglose de los costes estimados que indique el porcentaje por cada categoría de actividad enumerada en el artículo 3, apartado 1. En la propuesta deberá figurar también una descripción de las actividades de cada categoría y los recursos correspondientes. 2.   En el cálculo estimado de los costes desglosados por categoría a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se incluirán únicamente aquellos costes que: a) se hayan efectuado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027; b) sean necesarios para las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1; c) estén en consonancia con las prácticas habituales del Estado miembro en materia de costes; d) cumplan la legislación nacional aplicable en materia de impuestos, trabajo y seguridad social; e) respeten el principio de buena gestión financiera, en particular en lo que se refiere a la economía y la eficiencia. 3.   Los costes admisibles estimados se desglosarán según las siguientes categorías presupuestarias: a) costes de personal; b) costes de subcontratación; c) costes de adquisición; d) otras categorías de costes; e) costes indirectos. 4.   Los Estados miembros elaborarán su propuesta utilizando el modelo pertinente facilitado por la Comisión y la presentarán en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, en cualquier caso, a más tardar el 4 de noviembre de 2024, si esta fecha es anterior. 5.   La Comisión evaluará el presupuesto estimado propuesto por los Estados miembros en relación con las actividades propuestas. Se eliminarán los costes no admisibles y la Comisión podrá ajustar la contribución de la Unión según se considere oportuno.
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