Art. 3 · Actividades y costes admisibles

Art. 3

Actividades y costes admisibles

En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 3 Actividades y costes admisibles 1.   Las contribuciones financieras a tanto alzado a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento podrán cubrir los costes admisibles vinculados a una o varias de las siguientes categorías de actividad: a) el desarrollo de los sistemas informatizados de recopilación, control, tratamiento y notificación de datos en los Estados miembros a fin de cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, que deberán estar operativos a más tardar el 31 de diciembre de 2027; b) el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para utilizar las fuentes de datos y para vincular los conjuntos de datos a que se refieren el artículo 4, apartado 2, y el artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, respectivamente, incluidos los costes relacionados con la cooperación entre los órganos de enlace; c) el desarrollo de metodologías y enfoques innovadores, incluidas soluciones basadas en tecnologías digitales, a fin de que se adapten los sistemas informatizados de recopilación, control, tratamiento y notificación de datos de los Estados miembros para que sirvan para la obtención de informes y la prestación de servicios de referencia a los agricultores conforme a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009; d) la contratación y formación de expertos, en particular en los órganos de enlace, a fin de adaptar la capacidad de recursos humanos a las crecientes demandas de la RDSA, incluidas las dietas de viaje y estancia; e) Actividades destinadas a alentar a los agricultores a participar en la RDSA, en particular la sensibilización sobre las ventajas de participar en esa red. 2.   La contribución financiera de la Unión por Estado miembro no excederá del 95 % de los costes admisibles estimados por el Estado miembro. 3.   En los costes admisibles podrán figurar tanto costes directos como indirectos. 4.   Los costes indirectos se calcularán aplicando un tipo fijo máximo del 7 % del total de los costes directos admisibles, sin contar los costes de subcontratación. 5.   Los costes salariales del personal de las administraciones nacionales serán admisibles en la medida en que estén relacionados con el coste de las actividades mencionadas en el apartado 1 que la autoridad pública pertinente no hubiera tenido que realizar de no haberse creado la RDSA. 6.   No son admisibles los costes financiados en el marco de otras acciones de la Unión.
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