Art. 2 · Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306

Art. 2

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306

En vigor desde 25 sept 2024
Artículo 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 El artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las partidas de productos de alto riesgo a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo verificará la documentación indicada en el artículo 16, apartado 6, de dicho Reglamento, realizará controles de identidad y físicos y tomará al menos una muestra representativa de las partidas de conformidad con el porcentaje aplicable contemplado en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:2975:oj#art-2