Art. 2 · Puntos de contacto

Art. 2

Puntos de contacto

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 2 Puntos de contacto 1.   Cada autoridad competente designará un punto de contacto a efectos de la comunicación de las solicitudes de cooperación o intercambio de información en virtud del artículo 95 del Reglamento (UE) 2023/1114. 2.   Las autoridades competentes comunicarán los datos de sus puntos de contacto a la AEVM a más tardar el 15 de enero de 2025 y proporcionarán a dicha autoridad información actualizada cuando sea necesaria. 3.   La AEVM mantendrá y actualizará una lista de los puntos de contacto designados por las autoridades competentes con arreglo al apartado 1.
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