Art. 10 · Comunicación de información no solicitada

Art. 10

Comunicación de información no solicitada

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 10 Comunicación de información no solicitada Cuando una autoridad competente disponga de información que considere que puede ser de utilidad para otra autoridad competente a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114, transmitirá dicha información sin demora indebida y por escrito, ya sea por correo postal o por medios electrónicos, a la otra autoridad competente, utilizando para ello el formulario que figura en el anexo IV, y especificará la base jurídica para la comunicación de la información.
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