Art. 5
Acuse de recibo de notificaciones y solicitudes
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 5
Acuse de recibo de notificaciones y solicitudes
1. El organismo receptor enviará un acuse de recibo al organismo emisor lo antes posible, y, en cualquier caso, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de una notificación o una solicitud presentada con arreglo al artículo 4, empleando a tal efecto el formulario que figura en el anexo II, y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta.
2. Cuando no sea posible indicar una fecha estimada de respuesta, el organismo receptor indicará la frecuencia con la que enviará información actualizada al organismo emisor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2494:oj#art-5