Art. 4
Notificaciones y solicitudes de información o de cooperación
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 4
Notificaciones y solicitudes de información o de cooperación
1. Las notificaciones y solicitudes de información o de cooperación se presentarán por escrito, bien por correo postal, bien por vía electrónica, mediante el formulario que figura en el anexo I. Cuando una autoridad competente, la AEVM o la ABE presenten una solicitud de información o de cooperación con arreglo al artículo 96 del Reglamento (UE) 2023/1114, utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo I del presente Reglamento. El organismo emisor enviará la notificación o la solicitud al punto de contacto designado con arreglo al artículo 2.
2. Al presentar una solicitud de información o de cooperación, el organismo emisor:
a)
podrá adjuntar todo documento o justificante que considere necesario para apoyar la solicitud;
b)
podrá, en caso de urgencia, formular la solicitud de forma oral, si bien deberá posteriormente confirmarla por escrito sin demora injustificada.
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