Art. 2 · Puntos de contacto

Art. 2

Puntos de contacto

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 2 Puntos de contacto 1.   Cada autoridad competente designará un punto de contacto a efectos de la cooperación y el intercambio de información con arreglo al artículo 96 del Reglamento (UE) 2023/1114. 2.   Las autoridades competentes comunicarán los datos de sus puntos de contacto a la AEVM y a la ABE a más tardar el 27 de noviembre de 2024 y mantendrán informadas a dichas autoridades de cualquier modificación de los datos. 3.   La AEVM y la ABE mantendrán y actualizarán una lista de los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.
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