Art. 2
Puntos de contacto
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 2
Puntos de contacto
1. Cada autoridad competente designará un punto de contacto a efectos de la cooperación y el intercambio de información con arreglo al artículo 96 del Reglamento (UE) 2023/1114.
2. Las autoridades competentes comunicarán los datos de sus puntos de contacto a la AEVM y a la ABE a más tardar el 27 de noviembre de 2024 y mantendrán informadas a dichas autoridades de cualquier modificación de los datos.
3. La AEVM y la ABE mantendrán y actualizarán una lista de los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2494:oj#art-2