Art. 1
Definiciones
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
(1)
«medios electrónicos»: el equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos mediante cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos que garanticen la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión;
(2)
«organismo emisor»: el organismo que presenta una notificación o una solicitud de información o de cooperación, o que facilita información no solicitada;
(3)
«organismo receptor»: el organismo que recibe una notificación, una solicitud de información o de cooperación, o información no solicitada.
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