Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (1) «medios electrónicos»: el equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos mediante cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos que garanticen la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión; (2) «organismo emisor»: el organismo que presenta una notificación o una solicitud de información o de cooperación, o que facilita información no solicitada; (3) «organismo receptor»: el organismo que recibe una notificación, una solicitud de información o de cooperación, o información no solicitada.
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