Art. 90
Retirada de las delegaciones de competencias y suspensión de funciones de los agentes financieros
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 90
Retirada de las delegaciones de competencias y suspensión de funciones de los agentes financieros
1. Los ordenadores competentes podrán ser privados en todo momento, temporal o definitivamente, de su delegación o subdelegación, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado.
2. Los contables o los administradores de anticipos, o ambos, podrán ser suspendidos en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, si así lo dispone la autoridad que los hubiere nombrado.
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las medidas disciplinarias adoptadas en relación con los agentes financieros a que se refieren dichos apartados.
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