Art. 89
Gestión de administraciones de anticipos
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 89
Gestión de administraciones de anticipos
1. Los administradores de anticipos serán seleccionados entre los funcionarios o, en caso de necesidad y solo en casos debidamente justificados, entre otros miembros del personal, o bien, de acuerdo con las condiciones establecidas en las normas internas de la Comisión, entre el personal empleado por esta en el ámbito de las ayudas para la gestión de crisis y las operaciones de ayuda humanitaria, siempre que sus contratos de trabajo garanticen un nivel de protección en términos de responsabilidad equivalente al aplicable al personal de conformidad con el artículo 95.
2. Corresponderá al contable de la institución de la Unión de que se trate supervisar la provisión de fondos a las administraciones de anticipos, que estarán bajo la responsabilidad de los administradores de anticipos.
3. Los pagos efectuados serán objeto seguidamente de decisiones formales de liquidación final o de órdenes de pago firmadas por el ordenador competente.
La regularización, por parte del ordenador, de las operaciones de la administración de anticipos realizadas al margen de las normas generales para las operaciones de pago se efectuará a más tardar a finales del mes siguiente, al objeto de poder conciliar el saldo contable y el saldo bancario.
4. El contable supervisará la existencia de los fondos confiados a los administradores de anticipos y la llevanza de la contabilidad y comprobará que las operaciones de la administración de anticipos se regularicen dentro de los plazos establecidos.
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