Art. 83
Contenido y llevanza de la contabilidad presupuestaria
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 83
Contenido y llevanza de la contabilidad presupuestaria
1. En la contabilidad presupuestaria se registrará, para cada subdivisión presupuestaria, lo siguiente:
a)
en lo referente a los gastos:
i)
los créditos autorizados en el presupuesto, incluidos los créditos consignados en presupuestos rectificativos, los créditos prorrogados, los créditos habilitados a raíz de la percepción de ingresos afectados, los créditos procedentes de transferencias y el importe total de los créditos así disponibles,
ii)
los créditos de compromiso y los créditos de pago del ejercicio presupuestario;
b)
en lo referente a los ingresos:
i)
el estado de previsiones consignado en el presupuesto, con inclusión de las previsiones consignadas en presupuestos rectificativos, los ingresos afectados y el importe total de las previsiones de ingresos,
ii)
los títulos de créditos devengados y la recaudación del ejercicio presupuestario;
c)
los compromisos pendientes de pago y los ingresos pendientes de recaudación, procedentes de ejercicios presupuestarios precedentes.
Los créditos de compromiso y los créditos de pago contemplados en el párrafo primero, letra a), se registrarán y mostrarán por separado.
2. La contabilidad presupuestaria mostrará por separado:
a)
la utilización de los créditos prorrogados y de los créditos del ejercicio presupuestario;
b)
la liquidación de los compromisos aún por liquidar.
En el lado de los ingresos se mostrarán separadamente los importes pendientes de recuperación de ejercicios presupuestarios precedentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2509:oj#art-83