Art. 75 · Custodia de los documentos justificativos por los ordenadores

Art. 75

Custodia de los documentos justificativos por los ordenadores

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 75 Custodia de los documentos justificativos por los ordenadores El ordenador implantará sistemas que utilicen el papel o sistemas electrónicos para la custodia de los originales de los documentos justificativos relacionados con la ejecución presupuestaria. Esos documentos se custodiarán durante un período de al menos cinco años a contar desde la fecha de aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo para el ejercicio presupuestario a que tales documentos se refieren. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, los documentos relativos a operaciones se conservarán en cualquier caso hasta el final del ejercicio siguiente a aquel en que dichas operaciones se hubieran cerrado definitivamente. Los datos personales contenidos en los documentos justificativos serán suprimidos, siempre que ello sea posible, cuando no sean necesarios para la aprobación de la gestión presupuestaria, los controles o las auditorías. Lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicará en relación con la conservación de los datos de tráfico.
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