Art. 66 · Tareas facultativas

Art. 66

Tareas facultativas

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 66 Tareas facultativas 1.   En relación con las tareas facultativas a que se refiere el artículo 64, apartado 2, letra b), una oficina europea podrá: a) recibir la delegación en la persona de su director por parte de las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión y otras oficinas europeas, junto con una delegación de las competencias de ordenación de pagos en relación con los créditos consignados en la sección del presupuesto correspondiente a la institución de la Unión, organismo de la Unión u otra oficina europea; b) celebrar acuerdos ad hoc de nivel de servicio con instituciones de la Unión, organismos de la Unión, otras oficinas europeas o terceros. 2.   En los casos a que se refiere el apartado 1, letra a), las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión y las otras oficinas europeas de que se trate establecerán los límites y condiciones de la delegación de competencias. Este tipo de delegaciones se decidirá de conformidad con el acto constitutivo de la oficina europea, en particular en lo relativo a las condiciones y modalidades de la delegación. 3.   En los casos a que se refiere el apartado 1, letra b), el director de la oficina europea adoptará, de conformidad con su acto constitutivo, las disposiciones específicas relativas a la ejecución de las tareas, la recuperación de los gastos efectuados, así como la llevanza de la correspondiente contabilidad. La oficina europea comunicará el resultado de dichos registros contables a las instituciones de la Unión, los organismos de la Unión u otras oficinas europeas de que se trate.
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