Art. 57
Información sobre transferencias de datos personales para fines de auditoría
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 57
Información sobre transferencias de datos personales para fines de auditoría
En los procedimientos de concesión o adjudicación, incluida toda convocatoria prevista en relación con subvenciones, liberalidades no financieras, contratos o premios, ejecutados mediante gestión directa, los beneficiarios, candidatos, licitadores y participantes potenciales serán informados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 de que, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea o a la OLAF, así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2509:oj#art-57