Art. 48
Ingresos negativos
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 48
Ingresos negativos
1. El presupuesto no podrá contener ingresos negativos.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se deducirán de los ingresos del presupuesto:
a)
el total de la remuneración negativa de depósitos;
b)
en caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anule o reduzca el importe de las multas, otras penalizaciones o sanciones en virtud del TFUE o del Tratado Euratom a que se refiere el artículo 108, apartado 1, cualquier interés u otra carga adeudada a las partes afectadas, incluida cualquier remuneración negativa relacionada con dichos importes.
Por lo que se refiere al párrafo primero, letra b), los intereses u otras cargas se consignarán en una línea presupuestaria específica del proyecto de presupuesto, y la Comisión actualizará la información a que se refiere el artículo 41, apartado 7, segunda frase, junto con el presupuesto rectificativo a que se refiere el artículo 18, apartado 3.
3. Los recursos propios percibidos en aplicación de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 constituyen importes netos, por lo que se presentarán como tales en el estado resumido de ingresos del presupuesto.
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