Art. 42
Nota rectificativa del proyecto de presupuesto
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 42
Nota rectificativa del proyecto de presupuesto
Sobre la base de cualquier información nueva de la que no se disponía en el momento de elaborar el proyecto de presupuesto, la Comisión podrá presentar simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, por propia iniciativa o a instancia de otra de las instituciones de la Unión en cuanto a su sección respectiva, una o más notas rectificativas que modifiquen dicho proyecto antes de que se convoque el Comité de Conciliación a que se refiere el artículo 314 del TFUE. Dichas notas podrán incluir una nota rectificativa específica que actualice, en particular, las previsiones de gasto en agricultura.
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