Art. 3 · Cumplimiento del presente Reglamento en el Derecho derivado

Art. 3

Cumplimiento del presente Reglamento en el Derecho derivado

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 3 Cumplimiento del presente Reglamento en el Derecho derivado 1.   Toda disposición de un acto de base relativa a la ejecución de ingresos y gastos presupuestarios se atendrá a los principios presupuestarios enunciados en el título II. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda propuesta o modificación de una propuesta presentada a la autoridad legislativa que incluya excepciones a la aplicación de disposiciones del presente Reglamento que no sean las establecidas en el título II, o de los actos delegados adoptados de conformidad con el presente Reglamento, señalará claramente dichas excepciones e indicará las razones concretas que las justifiquen en los considerandos y en la exposición de motivos de dicha propuesta o modificación.
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