Art. 271
Pagos efectuados por adelantado
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 271
Pagos efectuados por adelantado
Los gastos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, que deban efectuarse por anticipado en virtud de disposiciones legales o contractuales podrán ser objeto de pago a partir del 1 de diciembre con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. En tal caso, no se aplicará el límite previsto en el artículo 11, apartado 2, letra a).
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