Art. 271 · Pagos efectuados por adelantado

Art. 271

Pagos efectuados por adelantado

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 271 Pagos efectuados por adelantado Los gastos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, que deban efectuarse por anticipado en virtud de disposiciones legales o contractuales podrán ser objeto de pago a partir del 1 de diciembre con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. En tal caso, no se aplicará el límite previsto en el artículo 11, apartado 2, letra a).
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