Art. 268 · Medidas de seguimiento

Art. 268

Medidas de seguimiento

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 268 Medidas de seguimiento 1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom, las instituciones de la Unión y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento harán todo lo posible por dar curso a las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios que acompañan a la recomendación del Consejo sobre aprobación de dicha gestión presupuestaria. 2.   A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, las instituciones de la Unión y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 informarán sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios y, en particular, sobre las instrucciones dadas a cualquiera de los servicios respectivos encargados de la ejecución presupuestaria. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión informándola sobre las medidas que hayan adoptado para dar curso a dichas observaciones, a fin de que esta pueda tenerlas en cuenta en la elaboración de su propio informe. Los informes de las instituciones de la Unión y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 se remitirán igualmente al Tribunal de Cuentas.
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