Art. 247 · Estructura de las cuentas

Art. 247

Estructura de las cuentas

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 247 Estructura de las cuentas Las cuentas anuales de la Unión se elaborarán para cada ejercicio presupuestario, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre. Dichas cuentas constarán de lo siguiente: a) los estados financieros consolidados, que presentan, según las normas contables a que hace referencia el artículo 80, la consolidación de la información financiera recogida en los estados financieros de las instituciones de la Unión, de los organismos de la Unión mencionados en el artículo 70, así como de otros organismos que cumplan los requisitos de consolidación contable; b) los informes agregados de ejecución del presupuesto en los que se presenta la información recogida en los informes de ejecución del presupuesto de las instituciones de la Unión.
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