Art. 237 · Selección de organismos o expertos de auditoría externos

Art. 237

Selección de organismos o expertos de auditoría externos

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 237 Selección de organismos o expertos de auditoría externos Los organismos o expertos de auditoría externos independientes a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 serán seleccionados mediante un procedimiento de contratación. La duración de su contrato no podrá exceder los cinco años. Después de dos mandatos consecutivos, se considerará que se hallan en situación de conflicto de intereses que puede afectar negativamente a la realización de las auditorías.
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