Art. 228
Convocatoria de contribuciones
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 228
Convocatoria de contribuciones
1. Las contribuciones se concederán mediante convocatoria de contribuciones publicada cada año, al menos en el sitio web del Parlamento Europeo.
2. Solo podrá concederse una contribución al año a cada partido político europeo.
3. Los partidos políticos europeos solo podrán recibir contribuciones si solicitan financiación en las condiciones establecidos en la convocatoria de contribuciones.
4. La convocatoria de contribuciones establecerá los criterios que deberá cumplir el solicitante para percibir una contribución, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, así como los criterios de exclusión.
5. La convocatoria de contribuciones deberá determinar, al menos, la naturaleza de los gastos que podrán ser reembolsados por la contribución.
6. La convocatoria de contribuciones exigirá un presupuesto estimado.
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