Art. 220 · Combinación con los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida

Art. 220

Combinación con los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 220 Combinación con los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida 1.   Deberán llevarse registros separados en caso de combinación de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida con ayuda de instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección. 2.   Los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida se consignarán en cuentas separadas y se destinarán, de conformidad con los objetivos de los fondos respectivos, a acciones y perceptores finales compatibles con el programa o programas con cargo a los cuales se hayan realizado las combinaciones. 3.   Por lo que respecta a las combinaciones de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida con el apoyo de instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección, se aplicarán normas sectoriales específicas.
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