Art. 20
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 20
Ámbito de aplicación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, la totalidad de los ingresos cubrirá todos los créditos de pago. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, los ingresos y los gastos se consignarán en el presupuesto por su importe íntegro, sin compensación entre sí.
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