Art. 185 · Sumas a tanto alzado

Art. 185

Sumas a tanto alzado

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 185 Sumas a tanto alzado 1.   La suma a tanto alzado a que se refiere el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra d), podrá cubrir la totalidad de los gastos subvencionables de una acción o un programa de trabajo (en lo sucesivo, «suma a tanto alzado única»). 2.   De conformidad con el artículo 184, apartado 4, las sumas a tanto alzado únicas podrán determinarse sobre la base del presupuesto estimado de la acción o programa de trabajo. Dicho presupuesto estimado se ajustará a los principios de economía, eficiencia y eficacia. La conformidad con dichos principios se verificará previamente al evaluar la solicitud de subvención. 3.   A la hora de autorizar sumas a tanto alzado únicas, el ordenador competente deberá cumplir lo establecido en el artículo 184.
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