Art. 180
Normas sobre contratación de la Organización Mundial del Comercio
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 180
Normas sobre contratación de la Organización Mundial del Comercio
Cuando sea aplicable el Acuerdo sobre Contratación Pública celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio, podrán participar en el procedimiento de contratación los operadores económicos establecidos en los Estados que hayan ratificado dicho Acuerdo, en las condiciones fijadas en el mismo.
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