Art. 180 · Normas sobre contratación de la Organización Mundial del Comercio

Art. 180

Normas sobre contratación de la Organización Mundial del Comercio

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 180 Normas sobre contratación de la Organización Mundial del Comercio Cuando sea aplicable el Acuerdo sobre Contratación Pública celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio, podrán participar en el procedimiento de contratación los operadores económicos establecidos en los Estados que hayan ratificado dicho Acuerdo, en las condiciones fijadas en el mismo.
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