Art. 171 · Presentación, comunicación electrónica y evaluación

Art. 171

Presentación, comunicación electrónica y evaluación

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 171 Presentación, comunicación electrónica y evaluación 1.   El órgano de contratación fijará los plazos para la recepción de ofertas y solicitudes de participación de conformidad con el anexo I, punto 24, y habida cuenta de la complejidad de la compra, dejando a los operadores económicos un plazo suficiente para preparar sus ofertas. 2.   Si lo considera adecuado y proporcionado, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que constituyan una garantía para asegurar que no se retirarán las ofertas presentadas antes de la firma del contrato. La garantía exigida representará entre el 1 % y el 2 % del valor total estimado del contrato. El órgano de contratación liberará las garantías: a) en el caso de los licitadores excluidos y de las ofertas rechazadas a que se refiere el anexo I, punto 30.2, letras b) o c), tras informar sobre el resultado del procedimiento; b) en el caso de los licitadores clasificados a que se refiere el anexo I, punto 30.2, letra e), tras la firma del contrato. 3.   El órgano de contratación abrirá todas las solicitudes de participación y ofertas. No obstante, rechazará: a) las solicitudes de participación y ofertas que no cumplan los plazos de recepción, sin abrirlas; b) las ofertas ya abiertas cuando se reciban, sin examinar su contenido. 4.   El órgano de contratación evaluará todas las solicitudes de participación o las ofertas no rechazadas durante la fase de apertura prevista en el apartado 3 sobre la base de los criterios que se especifican en los documentos de contratación con el fin de adjudicar el contrato o proceder a una subasta electrónica. 5.   El ordenador podrá no designar el comité de evaluación previsto en el artículo 153, apartado 2, en los casos siguientes: a) cuando el valor del contrato se sitúe por debajo de los umbrales a que se refiere el artículo 178, apartado 1; b) en función de un análisis de riesgos en los casos a que se refiere el anexo I, punto 11.1, párrafo segundo, letras c) y e), letra f), incisos i) e iii), y letras h) y m); c) en función de un análisis de riesgos cuando se convoque una nueva licitación dentro de un contrato marco; d) en los procedimientos en el ámbito de las acciones exteriores de cuantía igual o inferior a 20 000 EUR; e) en función de un análisis de riesgos para contrataciones específicas dentro de un sistema dinámico de adquisición. 6.   Las solicitudes de participación y las ofertas que no cumplan todos los requisitos mínimos que figuren en los documentos de contratación serán rechazadas.
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